REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2010.-
200º Y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 1E-817-10, este Tribunal previo a la decisión que se debe dictar, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 12-04-2010 se recibió el presente expediente procedente del Tribunal de Control de esta misma Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruído en contra del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, asignándosele el Nº 1E-817-10 de la nomenclatura de este Despacho. SEGUNDO: En fecha 06-05-2010 se realizó Audiencia Especial de Imposición de Sanción al adolescente iuris sancionado de autos, para lo cual se acordó el cumplimiento de la misma en la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Fernando de Apure. TERCERO: En fecha 07-06-2010, el adolescente iuris sancionado compareció ante este Tribunal en compañía de su madre y solicitó el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de residir en la casa de su madre en dicha ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para lo cual se fijó Audiencia Especial, en esa misma fecha, a las 2:00 p.m. En la mencionada Audiencia se acordó el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado adolescente iuris en la Institución que designe el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, remitiéndose en esa misma fecha el EXHORTO a los fines de que se sirva llevar el Control y Vigilancia del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 15-11-2010 se recibió oficio Nº 571, suscrito por el Juez Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el cual señala que en fecha 08-10-2010 se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de Sanción y el mencionado adolescente iuris no compareció a la misma, razón por la cual dicho Tribunal ordenó su localización a través de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro.

Ahora bien, en virtud de los particulares anteriormente expuestos, se evidencia que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente realizó lo conducente a los fines de hacer efectiva la localización del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo Despacho se le había remitido exhorto en fecha 07-06-2010, siendo la autoridad competente la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, aunado al hecho de que la madre del adolescente sancionado reside en la siguiente dirección: Avenida Bertoreli, callejón La Libertad, sector Camatagua, casa 36, Los Teques, Estado Miranda; razón por la cual se debe DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta, debiéndose en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-817-10 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Único aparte de la Ley Especial que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 614, Único Aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”
ARTICULO 77, Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal
“:..En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

En consecuencia este tribunal en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiéndose, en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-817-10 de la nomenclatura de este Tribunal, del cual se le había remitido exhorto en fecha 07-06-2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA