REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2010.-
200º y 150º
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; prevista en los artículos 620, literal “c” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes Sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quinta transversal, a Seis casas de la cancha, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:
En fecha 30de Abril de 2010, se le da entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Audiencia Especial de fecha 27 de Mayo de 2010, se le impuso el cómputo de Ejecución de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por el lapso de seis (06) meses la primera de las sanciones mencionadas y por el lapso dos (02) años la segunda de ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de inicio de la primera de las sanciones mencionadas el 05-06-2010 y la culminación el 05-12-2010, con el deber de asistir en dicho lapso ante la Dirección de Protección Civil de esta ciudad, una vez a la semana los días sábados, por seis horas diarias, y la fecha de inicio de la última de ellas el 31-05-2010 y la culminación el 31-05-2012, con el deber de asistir mensualmente por ante la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad.
Desde el mes de Junio de 2010 hasta el mes de Diciembre de 2010, se presentaron debidamente por ante la Dirección de Protección Civil del Estado Apure los adolescentes sancionados tantas veces mencionados, cumpliendo así con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesta por este Tribunal en fecha 27-05-2010, cuya información se encuentra verificada en las Visitas que realiza este Despacho a dicha Dirección de Protección Civil, las cuales reposan en copias fotostáticas en la presente causa.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que los adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplieron con la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; razón por la cual no puede otorgarse la libertad plena de los adolescentes sancionados de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, a los adolescentes Sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quinta transversal, a Seis casas de la cancha, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual no es procedente acordar la Libertad Plena de los adolescentes sancionados de autos, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA