REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° Y 151°


Visto el escrito recibido por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2010 y recibido en este Despacho en fecha 14-12-2010, interpuesto por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA en su carácter de Defensor Privado del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa 1E-824-10 seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional Simple, en la cual solicita Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su defendido, por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14-06-2010 se recibió la presente causa N°1E-824-10 proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Homicidio Intencional Simple, a los fines de ejecutar la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) años, decretada por dicho Tribunal de Juicio. SEGUNDO: En fecha 13-07-2010 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal realizó Audiencia de Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad y cómputo respectivo del tiempo cumplido hasta esa fecha en la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de Homicidio Intencional Simple, cursante a los folios 825 al 829, habiendo transcurrido desde la fecha de la mencionada Audiencia de Ejecución de la Sanción hasta el día de hoy cinco (05) meses y dos (02) días, es decir, no han transcurrido los seis (06) meses previstos en el artículo 647, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala entre otras atribuciones del Juez de Ejecución, la siguiente: “…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses…”; razón por la cual quien aquí decide considera procedente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa. Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor del adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para mañana 16-12-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, a las 9:30 a.m. Cúmplase.
La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA