REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 1E-833 -10.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 27-10-2.010, instruida en contra del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 83 Y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del Articulo 620, en concordancia con el Articulo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo por el lapso de DOS (02) AÑOS. Quién se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para varones de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Maria Camejo, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción 537. FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: 07 DE DICIEMBRE DE 2010.
FECHA DE LA DETENCIÓN: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.009 HASTA EL 28 DE OCTUBRE DE 2.009 Y 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 HASTA LA PRESENTE FECHA.
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: EL DÍA 17 DE JULIO DE 2.012.
EN SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA.