REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra de la imputada: ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-1.116.780.033, nacida en fecha 17-09-1987, natural de Arauca República de Colombia, de ocupación de oficios del hogar, residenciada en la Carrera Nº 32, Nº 22-54, Barrio 29 de Julio, manzana 4, casa Nº 3, Arauca República de Colombia, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Ärea Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de forjamiento de documento público y cambio y alteración de seriales del vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal y 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En este estado el ciudadano juez informa a las partes que el motivo de la presente audiencia es dilucidar la situación jurídica del imputado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub. Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, quien fue colocada a disposición del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó Competencia a este juzgado de Control de Control, en virtud de orden de aprehensión Nº 128-10, de fecha 10 de Mayo de 2010, emitida por este Tribunal de Control. Ahora bien, en fecha 11 de agosto de 2010, fueron recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, constatándose que efectivamente la acusa 1C4258-07, pertenece al inventario de las causas llevadas por este Tribunal, donde se constató que efectivamente cursa la causa 1C4258-07, seguida en contra del ciudadano Silva Quiñones Raúl, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público y Cambio y Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, asimismo se verificó que en la misma se libró la orden de aprehensión 128, de fecha 10 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Abg. Oscar Parra; en primer lugar pidió disculpas a nombre de su defendido, en razón de que la situación de su defendido era bastante delicada, en razón de que el tuvo problemas por una moto y fue amenazado de muerte y le tocó irse del pueblo temiendo por su vida se fue del pueblo, por tal motivo esta defensa más adelante pedirá una medida de protección para su persona la Ministerio Público, ya que su defendido se encuentra asustado, es más esta defensa lo iba presentar a este tribunal, pero da la casualidad que cuando estoy aceptando la designación me informan que lo habían aprehendido en Caracas, desde hace diez días, en tal sentido visto la conducta de quererse a someterse al proceso ya que yo lo iba a presentar es por lo que solicito se le acuerden medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, pues él le ha manifestado que esta dispuesto a someterse al proceso y admitir lo s hechos con posterioridad, por otro lado consignó constancias de residencia y de trabajo y solicitó se fije las respectiva audiencia preliminar y mientras se le siga el proceso solicito se le impongan las presentaciones por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ”.
TERCERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano al Fiscal Auxiliar del Ministerio Rafael Gómez, quien realizo la siguiente exposición: Esta representación fiscal solicitó se impongan nuevamente las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad a lo establecido a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la presentación cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Es todo.
CUARTO: Acto seguido el ciudadano juez el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que “Yo vine varias veces a presentarme hasta que tuve el accidente con el muchacho en la moto resulta que la moto era muy vieja y quería cobrarme una nueva como de agencia y yo me rehusé como yo me negué me dijo que si yo no le pagaba en una semana me mataban por esa razones me tuve que ir y no me pude presentar más, de hecho estando ahí en la policía estaba asustado”.
QUINTO: Oído lo expuesto por la defensa la solicitud realizada por el Ministerio Público las partes, y la declaración del imputado, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es presentación cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se fijo como fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 de agosto de 2010 a las 10:50 horas de la mañana y se deja sin efecto al orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2010.
SEXTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Dictar en contra del ciudadano RAUL SILVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.808, natural de El Nula Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Márquez del Pumar al lado del Banco de Venezuela, Guasdualito Estado Apure. Hijo de Luís Francisco Silva y Olga Quiñones medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada veinte (20) días en contra por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Ärea Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, en consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpo de Seguridad del Estado a fin de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra el ciudadano RAUL SILVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.808, natural de El Nula Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Márquez del Pumar al lado del Banco de Venezuela, Guasdualito Estado Apure. Hijo de Luís Francisco Silva y Olga Quiñones. TERCERO: Se fija como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día 25 de Agosto de 2010 a las 10:50 horas de la mañana. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad. Se concluye la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.