REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7881-10, instruido en contra del ciudadano HIGUERA JAIMES JEFERSON por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de RAMIREZ MORENO FABREYIL KAREN LALEZCA Y RAMIREZ MORENO JUAN KEVIN LEANDER, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 12 de julio del 2008, encontrándose los funcionarios Agente Pedro León, adscrito a la Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las siguientes acta Policial:”encontrándome en la sede de la oficina se presento la ciudadana: Moreno Labrador Mailing Francys, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad esto civil soltera, de profesión u oficio Herrera, residenciada en el barrio Corozal calle Nº. 02, casa 78 de esta localidad, cedula de identidad Nº. 12.813.900; quien manifiesta que sorprendió un sujeto, el cual estaba acostado en la cama de su hija Ramírez Moreno Fabreyil Karen Lalezca, de doce años de edad, lo cual lo traslado y lo sometió hasta esta oficina pero el mismo cuando venia llegando se le escapo y emprendió veloz carrera, donde salí en compañía del funcionario Anderson Uribe, en persecución del mismo dándole alcance como a tres cuadras de esta oficina, se traslado para la sede donde quedo identificado de la manera siguiente: Higuera Jaimes Jeferson, de nacionalidad venezolana natural de el Nula Estado Apure, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-01-92 residenciado en el barrio Corozal, calle 02, parcela 78 de esta localidad, indocumentado manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº. 24.986.012; vista la situación de una flagrancia, se leyó el artículo 125, del COP, se procedió a realizar la respectiva entrevista y víctima del caso; de igual manera se verifico por el Sistema Integrado de la Policía, posible registros policiales o solicitudes que pueda presentar el referido adolescente donde luego de una breve búsqueda en el sistema pude constatar que el mismo no presenta registro policiales y que la cedula aportada se le corresponde.

II
Realizadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la investigación del presente caso, es posible inferir que el hecho objeto de la investigación no es típico, por cuanto no se obtuvo ningún tipo de información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Abuso Sexual establecido en los artículos 259 y260 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a pesar de esta falta de certeza, considera este representante de la vindicta pública que razonablemente no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los responsables, motivo por el cual se acuerda solicitar el sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7881-10, instruido en contra del ciudadano HIGUERA JAIMES JEFERSON por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de RAMIREZ MORENO FABREYIL KAREN LALEZCA Y RAMIREZ MORENO JUAN KEVIN LEANDER, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS