REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7883 -10, instruida en contra del imputado GUILLEN ARAQUE JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.221.980, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana NAIROVY DEL CARMEN VARGAS DAVILA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 30 de Mayo del año 2001, se inició la presente investigación, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ALIZA DAVILA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.874.510, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito, en la que manifiesta que hace aproximadamente dos meses y medio su hija adolescente NAIROVY DEL CARMEN VARGAS DAVILA, mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano GUILLEN ARAQUE DAVILA JOSE LUIS, todo bajo promesa de matrimonio. Manifiesta la denunciante que producto a ello, la adolescente quedo embarazada. Al interrogar a la víctima, ella manifestó que a la edad de 14 años se hizo novia del mismo ciudadano, quien le pedía se entregara a él. Ella se rehusaba; hasta que un día el ciudadano ya identificado llegó hasta su casa y aprovechando que ella se encontraba sola, la durmió haciéndola tomar licor. Cuando ella despertó, se encontraba sin ropa y sangrando por la vagina. Tres años más tarde, el mismo ciudadano volvió a pretenderla y ella accedió ya que él le ofreció matrimonio. Cunado NAIROVY DEL CARMEN VARGAS DAVILA, le dijo a su novio que estaba embarazada, él le respondió que no quería ese niño y que le daba dinero para que abortara.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 30 de Mayo del año 2001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Nueve (09) años (06) meses y Seis (06) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano GUILLEN ARAQUE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.980, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, residenciado en la Calle República Nº 26, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana NAIROVY DEL CARMEN VARGAS DAVILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5º, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.