REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
Por recibido y visto, el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por los Abogados: CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7884 -10, instruida en contra del ciudadano FREDDY GONZALEZ ROJAS, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 175 (Primer Supuesto) y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 02 de Enero de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, natural de El Amparo, Estado Apure, con cédula de identidad No. V-15.041.402, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 64-36, El Amparo, estado Apure, ante la Segunda Compañía de Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional, acantonada en el Amparo, contra el ciudadano FREDDY GONZALEZ ROJAS, en virtud que el día anterior, el mencionado ciudadano la mantuvo encerrada en una habitación de su casa, la golpeó con una correa y la agredió verbalmente.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido los delito de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 175 (Primer Supuesto) y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FREDDY GONZALEZ ROJAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano FREDDY GONZALEZ ROJAS, por los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 175 (Primer Supuesto) y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS C.
MPB/YCC/nayr.-