REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Diciembre de 2010
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos GUILBER ELOY JIMÉNEZ RATTIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.209.624, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 05-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Ángel Jiménez y Elda Cristina Rattia, residenciado en la Avenida Leonidas Jiménez, casa s/n, al lado de Norys López, Guasdualito estado Apure, teléfono: 0416-0895888, CARLOS MONCADA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.131.786, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 11-01-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cristóbal Moncada y Mercedes González, residenciado en el Sector Orichuna, casa s/n, pintada de color verde, al lado de Rosa Bracho, Guasdualito estado Apure, teléfono: 0416-8796655., JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.195.607, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 10-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ramírez y de María Rodríguez, residenciado detrás del Mercal, casa s/n, de color blanca, al lado de Vicente Ramírez, Palmarito, estado Apure, teléfono: 0416-7764550, DIOSCANIS GABRIEL HERRERA RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.723, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 02-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Elida Evelia Ramírez, residenciado en el Barrio los Corrales, casa s/n, diagonal al Mercal, Palmarito estado Apure, teléfono: 0416-0708808 y PASTOR ALBERTO MARTÍNEZ PINZÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.912, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 05-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Álvaro Martínez y de Gloria Amparo Pinzón, residenciado en la calle Negro Primero, casa s/n, al lado de pedro Ríos, Palmarito estado Apure, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: PRIMERO: en fecha 20 de Enero de 2009, se realizó Audiencia Preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional y Proceso un régimen de prueba por el término de un (01) año a los ciudadanos antes mencionados, debiendo cumplir las condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario que tenga relación con la protección del ambiente en la Medicatura Rural de la Población de Palmarito, Municipio Páez del estado Apure, un vez al mes, debiendo presentar constancia de la misma a este Despacho. 2.- Sembrar cinco (05) árboles en una Institución Educativa de la Población de Palmarito, Municipio Páez del estado Apure, debiendo presentar constancia de la siembra ante este Despacho. 3.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte de los imputados.
SEGUNDO: Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Abg. Meira Quintana; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XI del Ministerio Público Lirio García, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando los ciudadanos imputados hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
CUARTO: El Tribunal informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta a los imputados si desean declarar a lo que respondieron que no desean declarar.
QUINTO: Acto seguido, el ciudadano Juez informa a las partes que se evidencia a los folios (201-202), (206), (217-218), (219-220), (222-223) de la presente causa, oficios Nº 0497, de fecha 04-02-10, 0564, de fecha 04-02-10, 0724, de fecha 09-02-10, 0753, de fecha 09-02-10 y 0995, de fecha 05-02-10, respectivamente, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Abogada Adriana Arias Chacón, Jefe de la Unidad Nº 03, contentivo de INFORME FINAL EXTRAORDINARIO en el cual emite opinión FAVORABLE a favor de los imputados. Se les entregó constancia de finalización y orientó para que acuda al Tribunal de la causa”. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos IMPUTADOS: GUILBER ELOY JIMÉNEZ RATTIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.209.624, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 05-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Ángel Jiménez y Elda Cristina Rattia, residenciado en la Avenida Leonidas Jiménez, casa s/n, al lado de Norys López, Guasdualito estado Apure, teléfono: 0416-0895888, CARLOS MONCADA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.131.786, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 11-01-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cristóbal Moncada y Mercedes González, residenciado en el Sector Orichuna, casa s/n, pintada de color verde, al lado de Rosa Bracho, Guasdualito estado Apure, teléfono: 0416-8796655., JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.195.607, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 10-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ramírez y de María Rodríguez, residenciado detrás del Mercal, casa s/n, de color blanca, al lado de Vicente Ramírez, Palmarito, estado Apure, teléfono: 0416-7764550, DIOSCANIS GABRIEL HERRERA RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.723, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 02-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Elida Evelia Ramírez, residenciado en el Barrio los Corrales, casa s/n, diagonal al Mercal, Palmarito estado Apure, teléfono: 0416-0708808 y PASTOR ALBERTO MARTÍNEZ PINZÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.912, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 05-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Álvaro Martínez y de Gloria Amparo Pinzón, residenciado en la calle Negro Primero, casa s/n, al lado de pedro Ríos, Palmarito estado Apure, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas a los ciudadanos antes mencionados. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. BRICEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. MRÍA E. BRICEÑO B.