REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN. Guasdualito, 21 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS IZARRA, a través del cual solicita a este Tribunal ordene la Destrucción de las sustancias incautadas al ciudadano AMAYA SUAREZ ORESTE PASTOR, relacionadas con el caso interno de la Fiscalía No. 04-F3-310-2010 y Causa Penal signada con el No. 1C7636/10, anexando copia simple de la experticia, con fundamento en los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: 191 de la Ley Orgánica de Drogas, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 191.- Remisión de las sustancias incautadas. Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha fina de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección.
Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Esta norma prevé, que cuando las sustancias ilícitas incautadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la referida notificación al Ministerio con Competencia en materia de salud, dejando constancia en actas del motivo por el cual no se hace la notificación.
Por otra parte, el artículo 193 de la misma Ley Orgánica de Drogas, señala el procedimiento a seguir en las sustancias incautas, cuando expresa:
ARTÍCULO 193. Destrucción de las sustancias incautadas. El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
SEGUNDO: De la experticia Química anexa, signada con el No. CO.LC.LR-1-DIR-DQ-2771, de fecha 27 de Agosto de 2010, realizada a la sustancia ilícita incautada por la experta Lcda. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Estado Táchira, se evidencia que dicha sustancia ilícita dio positivo para Marihuana.
Quien aquí decide, considera que de la experticia química realizada a la sustancia estupefaciente incautada no se evidencia que tenga uso terapéutico conocido, no siendo necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en el escrito que antecede.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada, en la causa llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, bajo el No. 04-F3-310-2.0010 y causa que llevó este Tribunal bajo el No. 1C7636/10 , en contra de la imputada AMAYA SUAREZ ORESTE PASTOR, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada, a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal Estado Táchira. La destrucción que se efectuará preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción. El Ministerio Público debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y dejar copias certificada en el Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS