REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 3 de Diciembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de a favor de ALBERTO RTIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 96.166.034, casado, de oficio obrero, residenciado en Pueblo viejo, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH SILVA FRANCO.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que En fecha 28-04-2009, se celebra ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Alberto Ortiz la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- se le prohíbe ingerir durante el año bebidas alcohólicas .2.- Se le prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del estado Táchira. 4.- Se ordena el pago de seiscientos bolívares por concepto de los daños ocasionados a la víctima. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 6y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.

Acto seguido, el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta no tener objeción alguna ya que el señor cumplió a cabalidad, es todo.

TERCERO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y la victima observa lo siguiente: En fecha 28-05-2009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Méndez Pernía Giovanni la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- se le prohíbe ingerir durante el año bebidas alcohólicas .2.- Se le prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Se ordena el pago de seiscientos bolívares por concepto de los daños ocasionados a la víctima. 4.- Someterse a tratamiento psicológico ante la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 6y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (132 y 133) oficio Nº 3332 de fecha 31-05-2010, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Delegado de Prueba TSU. Norma Altamiranda y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión FAVORABLE”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; 3.- Igualmente corre inserto en el folio 112, recibo de pago de la cantidad de 400 bolívares al la ciudadana Elizabeth Silva Franco. Ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALBERTO RTIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 96.166.034, casado, de oficio obrero, residenciado en Pueblo viejo, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH SILVA FRANCO, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.