REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-436-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de diciembre del año 2010.

200 º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de la suspensión del permiso que le corresponde este fin de semana a la ciudadana penada SANDRA JOHANA MONTERREY SERNA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.246.523, quien fue condenada como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 08 de noviembre del año 2010 se recibe escrito, suscrito por la defensora pública abg. Rinalda Guevara, en la oportunidad de solicitar una audiencia especial a los fines que su defendida exponga la situación y aclarar cualquier tipo de duda que se pueda presentar en el centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone que su defendida ha cumplido con las exigencias del Centro de Tratamiento y el día de hoy ella viene a exponer las razones por el cual no se presento el día 24 de Agosto de 2010, es todo.

La ciudadana penada Sandra Yohana Monterrey Serna, quien expone: Yo he cumplido con todo, con respecto al informe que esta ahí fue porque yo no fui el día 24 esta lloviendo mucho y yo sufro de asma, pero fui al medico el día 25, ahora por todo me quieren hacer un informe, es todo.

SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien no hace objeción a lo solicitado por la defensa.

TERCERO: Seguidamente la ciudadana juez observa: Que en fecha 20-07-2010, este Tribunal le acordó a la penada Sandra Yohana Monterrey Serna, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y le impuso las siguiente condiciones: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro. 7.- Ubicarse laboralmente. Al folio ochocientos ochenta y dos 882-10, consta en la causa, oficio Nº 0689-10, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Región Andina, de fecha 10-11-2010 y recibido en esta despacho el día 29-11-2010, donde informan que la penada Sandra Johana Monterrey Serna consigno un reposo medico por 72 horas, percatándonos al momento de consignación que se había alterado la fecha de emisión (24-08-2010), lo que amerito levantar un reporte disciplinario, posteriormente en fecha (26-08-2010)- se procedió a verificar el mismo a través de visita al centro hospitalario, cuya diligencia rojo, según se desprende del reporte morbilidad del Hospital General de Táriba, que la misma fue atendida el día 25-08-2010 y no el 24 por lo tanto se compró la adulteración del referido instrumento, en tal sentido luego de realizar consejo de disciplina, se sancionó la suspensión parcial de un permiso y ante el segundo consejo producto de una ausencia que no justifico y de su dificultad en internalizar el cumplimiento de las normas del Centro en cuanto a las pernoctas y reposos.
Seguidamente la ciudadana defensora solicita el derecho de palabra ejerciendo el recurso de revocación a la sanción impuesta por el tribunal , por cuanto su defendida ha cumplido con las exigencias del Centro de Tratamiento
CUARTO: Acto seguido el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de revocación por parte de la defensa por cuanto este Tribunal observa que efectivamente la penada Sandra Johana Monterrey Serna incurrió en una falta, como lo es adulterar la fecha de un reposo medico, además que no cumplió con la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Región Andina se puede constatar del oficio dimanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Región Andina, que la penada incumplió con una de las obligaciones impuestas al momento de otorgarle la medida alternativa como es pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Región Andina, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es la suspensión del permiso que le corresponde este fin de semana, por lo que deberá pernoctar esta noche en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Región Andina y no saldrá este fin de semana de permiso se ordena oficiar a la Directora informando de la suspensión, asimismo se le hace saber que cualquier tramite de reposo y permiso con respecto a la salud debe realizarse por el Servicio Social del Centro de tratamiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.

Causa 1E436-08.-