REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA.
CAUSA Nº 1E37-10.

JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., hijo de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUÍS ALBINO ESPINOZA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.

AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA

En el día de hoy, primero (01) de diciembre del año 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente la ciudadana Juez expone que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años. Designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, como la persona que realizará la asistencia y orientación del joven sancionado. Consta en los folios doscientos ochenta y tres (283) de la Causa INFORME Nº 138-10, realizado por la ciudadana LCDA. Wilman Yaide Castillo, en el cual establece: “En virtud de haberse realizado entrevistas y visitas domiciliarias al presente caso se pudo constatar que el adolescente actualmente no esta cursando estudios en ninguna institución educativa, teniendo la residencia en el Barrio Las Tejerías, Palmarito, Estado Apure en el domicilio de los padres a quienes ayuda en el cultivo de tomates en una parcela de su misma propiedad cabe destacar que el adolescente el pasado 14,15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2010 viajó al sector Maracay, donde realizó un curso en la Primera Escuela de Milicia Bolivariana y obtuvo un certificado de miliciano perteneciente al Comité de Defensa Integral Nacional, manifestando que continuara con el entrenamiento en la población de Mantecal, Estado Apure, el próximo 8,9,10,11 y 12 de diciembre de 2010. Se pudo observar un avance en cuanto al aspecto físico ya que el joven en estudio mejoró la higiene personal. Puedo informar …que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , hasta los actuales momentos no ha realizado actos que vayan en detrimiento de las medidas impuestas por este Tribunal.” Del análisis del contenido del Informe de la trabajadora social este tribunal a los fines de lograr el fin primordial de la sanción como lo es el desarrollo integral del adolescente y su adecuada convivencia con su familia y comunidad, considera que la inclusión en la Escuela de Milicia Bolivariana, significa que tiene deseo de estudiar, ya que el formar parte de esta Escuela implica el adquirir paulatinamente conocimientos para luego obtener el certificado de miliciano; igualmente se deja plasmado que el joven aun no trabaja a pesar que colabora con sus padres en la siembra de tomates, sin embrago, esta colaboración no constituye una relación laboral ya que no existe el pago de la debida remuneración. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , a los fines que exponga cuales son sus proyectos y sus actividades diarias, exponiendo: “ Yo colaboró con mis padres en la finca, pero yo tengo un trabajo como ordeñador en una Finca, trabajo todos los días desde las 5:00 de la mañana, limpio los corrales y todos los sábados el Señor Bolívar me paga 400-,00 Bs. y más dependiendo de como le va en la semana, en relación al estudio actualmente estudio en la Misión Robinsón, voy todas las tardes, me comprometo a traer las constancias de trabajo y estudio.” Acto seguido el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajajau, interviene y expone: Me comprometo a realizar las gestiones pertinentes a los fines de la entrega de la constancia de trabajo y estudio. Este Tribunal, considera que es necesario continuar con las sesiones psicológicas por lo que se impone nuevamente al joven la siguiente condición en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida como lo es: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. Por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la ciudadana MARÍA EUGENIA DE JARA, PSICÓLOGO ADSCRITA A LA FUNDACIÓN “LA LLAVE DE LA ESPERANZA” a los fines de solicitar su colaboración a objeto que realice nuevas sesiones psicológicas al joven. Del análisi de lo expuesto por el joven sancionado se concluye que se esta dando cumplimiento a las recomendaciones dadas por la trabajadora social y psicólogo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; quien manifestó no tener objeción en que se mantengan las sanciones ya que ha cumplido. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Solicito se mantenga la sanción impuesta al adolescente ya que se ha comprobado un cabal cumplimiento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 11 de mayo de 2010. Segundo: Se ordena oficiar a la Lic. María Eugenia Borges de Jara, en la oportunidad de colaboración a objeto que realice nuevas sesiones psicológicas y seguimiento del caso. Tercero: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. Quinto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.