REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 07 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CAUSA Nº 1E39-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.
En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año 2.010, siendo las 9:20 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la en la Causa Nº 1E39-10, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Liliam M. Rubio M. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, representante del adolescente, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido la ciudadana juez manifiesta: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Trejo en fecha 03 de junio de 2010, realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: En la audiencia de imposición de la medida de reglas de conducta se dictaron las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva direcciòn. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible. 2.- Obligación de consignar en el mes de septiembre del año 2010 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 4.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEGUNDO: Ahora bien, consta en los folios ciento treinta y dos (132) de la presente causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de junio y agosto, Igualmente consta en el folio ciento cincuenta y tres (153) de la Causa, Informe de presentaciones realizadas por el adolescente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión durante los meses de Septiembre, octubre y noviembre. TERCERO: Se evidencia en la causa que en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 08 de septiembre de 2010 el joven sancionado consigno constancia para su vista y devolución original de LICENCIA DE CONDUCIR Y CERTIFICADO MÉDICO, por lo que dio cabal cumplimiento a la obligación de hacer consistente en 1.- Obligación de acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible. CUARTO: Igualmente consta en el folio ciento setenta (170) de la Causa CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por el propietario de la carnicería “El Progreso” ciudadano Jairo Ortega en la cual establece que el joven Gabriel Castañeda labora en dicho local como ayudante, en consecuencia el joven sancionado dio cumplimiento a la obligación de hacer consistente en Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. QUINTO: Consta en el folio ciento setenta y uno (171) de la Causa COSNTANCIA DE ESTUDIO suscrita por la Coordinadora de la Misión Ribas en la cual establece que el joven sancionado estudia en la precitada misión lo que significa que Gabriel Castañeda dio cumplimiento a la obligación de hacer consistente en Obligación de consignar en el mes de septiembre del año 2010 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato. No consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma. En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que la joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, la cual se inicia el día 03 de junio de 2010 al 03 de diciembre de 2010. En fecha 03 de Diciembre de 2010 no se constituyó este tribunal a los fines de la realización de audiencia de cese de la medida ya que NO HUBO AUDIENCIA por presentar la ciudadana Juez quebrantos de salud que le imposibilitaron asistir al Tribunal, motivo por el cual por auto de fecha 06 de diciembre de 2010 se fijo nueva oportunidad para el día de hoy. Seguidamente escuchada las partes y realizado una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Siendo las 9:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. LILIAM M. RUBIO M