JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

200º y 151º

QUERELLANTE: Álvaro Rodríguez Josué Javier, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.640.162.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Sandy Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.139.

PARTE QUERELLADA: Gobernación del estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

EXPEDIENTE: 3.836.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se recibió la presente Querella Funcionarial, en fecha 11 de Noviembre del presente año, interpuesta por el ciudadano Álvaro Rodríguez Josué Javier, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, ambos ut supra identificados; contra la Gobernación del estado Apure, la cual fue debidamente admitida en fecha 12 de Noviembre de 2009.
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, el Juez Superior que suscribe se abocó, al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el desistimiento, ratifica este Tribunal su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ello en virtud, que la naturaleza de la cuestión debatida versa sobre relaciones de índole funcionarial y por lo tanto sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y así se establece.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 24 de Noviembre de 2010, el ciudadano Álvaro Rodríguez Josué Javier, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 129.139, presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “Desisto de la presente acción”.

Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En tal sentido, para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente Querella Funcionarial, quien suscribe debe analizar si se encuentran satisfechas las condiciones establecidas en el Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificarse, si se tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actúa el querellante representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda disponerse libremente del derecho en litigio tal como se señalara ut supra.

Habiendo constatado quien suscribe, que el desistimiento solicitado reúne los requisitos legales, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, y que el ciudadano, Álvaro Rodríguez Josué Javier, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafañe, ambos plenamente identificados, manifestaron su voluntad mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2010, de desistir de la presente acción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, considera que lo procedente es impartir su homologación al Desistimiento presentado por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por el ciudadano, Álvaro Rodríguez Josué Javier, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafañe, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los (15) día del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco A. Montilla T.


El Secretario,

Wadin C. Barrios P.


Seguidamente y siendo la 10:00 a.m se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Wadin C. Barrios P.

















Exp. No. 3.836.
CAMT/wcbp/aracelis.