REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3407.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de OBLIGACION DE MANUNTENCION incoado por la ciudadana KARINA YUBISAY TORRES CARMONA contra el ciudadano YERSON JOSE ZARATE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 11 de noviembre del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida contra el abogado HECTOR BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 15, que la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada MARGARITA CASTILLO, manifestó enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y su persona y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la abogada MARGARITA CASTILLO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de OBLIGACION DE MANUNTENCION incoado por la ciudadana KARINA YUBISAY TORRES CARMONA contra el ciudadano YERSON JOSE ZARATE, por haber enemistad sobrevenida contra el abogado HECTOR BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, para que la ciudadana Juez Inhibida solicite ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, un Suplente especial para la continuación de la presente causa.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE. Nº 3407
JAA/JA/yoc.
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