REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 16 de diciembre 2010.
200º y 151º

Visto el escrito de TRANSACCION, suscrito por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 15.984, parte intimante y YSAIAS ALBERTO FERANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.280, parte intimado, actuando ambos en este acto en sus propios nombres y representación, por el que proceden a celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 3.367 y desisten del presente procedimiento, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en el escrito que a continuación se describe:

“…Primero: “El Intimado”, desiste en este acto del recurso de casación anunciado el día 2 de diciembre de 2010 (f. 692) y admitido por el auto del 7 de diciembre de 2010 (f. 694), contra la Sentencia de Alzada del 22 de noviembre de 2010. Segundo: Como consecuencia de ello, “El Intimado” reconoce y paga a “El Intimante” la cantidad de Bs. 25.000,00 de la siguiente manera: 1.- Bs. 15.000,00 martes 21 de diciembre de 2010. 2.- la cantidad restante de Bs. 10,000,00 para ser pagados el 31 de enero de 2011.Tercero: .”El Intimante”, por la cantidad de Bs. 25.00,00 que recibe del “Intimado” en la forma establecida en la cláusula primera en este mismo acto desiste y renuncia a todos los derechos y acciones derivados de este procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contenidos en esta causa N° 3367. Cuarto: “El Intimante” y “El Intimado” con esta transacción judicial dan finiquito y por concluida esta causa, no teniendo más nada que reclamarse por este concepto o cualquier otro derivado de la misma, salvo los derechos y obligaciones contenidas en esta transacción judicial. Quinto: Siendo el bien supremo de la justicia la paz y la terminación de toda causa, presentamos en esta transacción en esta etapa del proceso, considerando que el desistimiento es válido en cualquier estado y grado del proceso, aún admitido el recurso de Casación.
En este sentido, en relación al Recurso de Casación anunciado y luego desistido, la Sala Civil en Sentencia N° 122, del 30 de abril de 2010 Exp. N° 2010-000032, anexa “A”, dijo al respecto:
“De lo anteriormente expuesto, se constata que se cumplieron los requisitos referido en el procedente jurisprudencial y exigidos en la ley, razón por la cual esta Sala estima, que la parte que desistió del recurso de casación previamente anunciado, actuó debidamente representada a través de su apoderada judicial, dejando expresada ante esta Sala de Casación Civil su voluntad conciente, clara e inequívoca de desistir del recurso de casación ejercido”.
Conforme al artículo 255, 256 y 1713 del Código Civil, pedimos la Homologación t terminación de la causa”.

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido del escrito de transacción celebrado entre las partes, se aprueba en los términos expuestos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial realizada entre las partes, contenida en el escrito precitado y le da carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se da por concluido este procedimiento y deja sin efecto la diligencia que cursa al folio 692 del expediente, en el cual la parte accionada anunció Recurso de Casación, contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 22-11-2010; el Auto fechado el 07-12-2010, que admite dicho recurso, que riela al folio 694; el Computo que consta al folio 695 e igualmente el Oficio N° 242-10A, que se encuentra inserto al folio 696. Se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE Nº 3.367.
JAA/JA/ner.