REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3398

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZON contra el ciudadano WILSON GIOVANNY YANEZ MADRID.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 05 de Noviembre del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, ya que la parte demandante antes identificada tiene vínculos de consanguinidad con mi persona, es decir somos primas hermanas.

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 05, que la Jueza Dra. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA, declaro “Examinadas las actas procesales que conforman el Asunto signado con el N° CP21- V-2009-000027, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, instaurado por la ciudadana Delia Carolina Monzón en contra del ciudadano Wilson Yobanny Yanez Madrid, ciudadano este con el cual mantengo una relación de unión por amistad, toda vez que me encuentro vinculada por compadrazgo con el referido demandado, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el numeral 12° del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, procedo formalmente a INHIBIRME de conocer el presente juicio, por considerar el supuesto factico, ajustado a la causal de inhibición expuesta, ello en cumplimiento de lo pautado en el articulo 84 ejusdem..” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZON contra el ciudadano WILSON GIOVANNY YANEZ MADRID.

SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los siete (07) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre




Expediente N° 3398
JAA/JJA/deya.