REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3400
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de OBLIGACION DE MANUNTENCION, introducido por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los ciudadanos KEILAM PATRICIA CADENA BOLAÑO y MANUEL ALEJANDRO FRANCO MALDONADO, a favor del niño ANGEL ANDRES.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la citada Jueza Provisoria, en fecha 02 de Agosto del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerarse incursa en la causal N° 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando ya que una de las parte solicitante, en la presente solicitud, ciudadano MANUEL ALEJANDRO FRANCO MALDONADO, es su hermano de padre y madre.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela del folio 1 al 2, que la Juez A quo, se INHIBE en la presente solicitud, manifestando que “…En la oportunidad legal para admitir la presente causa conforme lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,,,, en el presente motivo de Obligación de Manutención, introducido por el ciudadano FISCAL XIII del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los ciudadanos KEILAM PATRICIA CADENA BOLAÑOS y MANUEL ALEJANDRO FRANCO MALDONADO, solicito la homologación del acuerdo de los prenombrados a favor del niño ANGEL ANDRES…En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, se encuentra incursa en una causal de INHIBIICON, ya que una de las partes solicitantes en el presente asunto de Obligación de Manutención, es su hermano, es decir MANUEL ALEJANDRO FRANCO MALDONADO, es su hermano de padre y madre, teniendo vínculos de consaguinidad con su persona, y así se evidencia de la copia simple de su partida de nacimiento que agrego a la presente acta, viéndose en la imperiosa necesidad de INHIBIRSE, ya que se vería comprometida y no podría garantizar su imparcialidad. Todo ello, en aras de garantizar una justicia transparente, expedita e equitativa tal como lo dispone los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo así declara formalmente su INHIBICION, por encontrarse incursa en una causal de Incompetencia Subjetiva, contenida en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil….” , y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con sede en Guadualito, en la solicitud de Obligación de Manutención solicitado por los cuidadnos KEILAM PATRICIA CADENA BOLAÑO y MANUEL ALEJANDRO FRANCO MALDONADO
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, un Juez Suplente Especial para que conozca sobre la causa
TERCERO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Inhibida, a los fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accd.,
Carmen Z. Bravo Boffil.
En esta misma fecha y siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accd.,
Carmen Z. Bravo Boffil –
Expte. N° 3400
JSB/JJA/yennys.
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