REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°

PARTE DEMANDATE: ROSA ANGELINA MONTENEGRO.


PARTE DEMANDADA: MINERVA MONTENEGRO.


MOTIVO: GUARDA.


EXPEDIENTE Nº: 15.786.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la diligencia anterior de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la ciudadana Minerva Mntenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.520, parte demandada en la presente causa y asistida por el Abogado Rufo Graciano Bolívar, Inpreabogado N° 135.312, mediante la cual manifiesta expresamente que conviene en la pretensión de la demandante, ciudadana Rosa Angelina Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.266, en entregar la Guarda del ciudadano Suplicio Reinaldo Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.006.621 y la diligencia suscrita por el abogado Wilfredo Chompre, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Angelina Montenegro, parte achiotera en la presente causa, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento y se excepcione en costas a la demandada, ciudadana Minerva Montenegro; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente homologación y conste en autos el cumplimiento formal de lo convenido entre las partes, relacionado con la entrega del ciudadano Suplicio Reinaldo Montenegro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
ATL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.786
Abg. Francisco Reyes Piñate