REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del año 2010
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO anterior, suscrito en de fecha 13-12-10, por el ciudadano FRANCISCO GILME MALUENGA, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, asistido en este acto por el abogado ÁNGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952; en la cual expone que encontrándose en el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, y que conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todo lo alegado por la parte demandante ciudadana YASMÍN RAMONA LANZOZA, en consecuencia conviene que inicio una relación concubinaria con la ciudadana Yasmín Ramona Lanzoza,, desde finales del mes de Marzo de 1989, así mismo que fijaron como hogar común una casa de habitación familiar ubicada en la Avenida Caracas, casa Nº 95, de esta cuidad de San Fernando de Apure, estado Apure, igualmente que mantienen una relación de perfecta armonía, de manera permanente, constante, publica, notoria e ininterrumpida por un periodo de mas de veintiún años, que se basa en el respeto mutuo ciudadano y mantenimiento del hogar y la contribución de todos los gastos y el pleno reconocimiento por parte de sus familiares y amigos cercanos, en virtud de que llevan una vida social como si estuvieran casados, también que la demandante de autos ciudadana Yasmín Ramona Lanzoza y su persona procrearon una hija de nombre Jessica Carolina Maluenga Lanzoza, de veintiún años de edad. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Diciembre del año 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.-
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp.15.788
ATL/FR/A.A.F.T