REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Diciembre de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: MAJADE SABEK SABEK

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA.

DEMANDADO: KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE y DAÑOS y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº: 15.545

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido por oficio Nº 903, emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial las presentes copias fotostáticas certificadas constantes de treinta (105) folios útiles, contentivo de CUADERNO DE RECUSACIÓN del juicio de DESALOJO DE INMUEBLE y DAÑOS y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano abogado GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAJADE SABEK SABEK en contra del ciudadano KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL, en virtud de la RECUSACIÓN, ejercida por el ciudadano KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL, asistido por la abogado en ejercicio WIECZA SANTOS, parte demandante en contra de la Juez Accidental abogado Rosa Emilia Rangel Ascanio, se le dio entrada bajo el N° 15.545, en fecha 3° de Marzo de 2010, y a los fines de su admisión este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La Inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales será decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…” En este sentido, tenemos que según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia; indicando en uno de sus considerando: “Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia”. Estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (subrayado del Tribunal).
Del análisis tanto del citado considerando, como de la anterior disposición, se debe colegir que los Tribunales que conocerán en alzada de las decisiones proferidas por los juzgados que conozcan en primera instancia, sean Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Municipio, serán los Tribunales Superiores competentes según la materia y el territorio, a quienes les corresponderá conocer en Alzada de dichos asuntos.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente es recibido en este Tribunal a los fines de la Recusación ejercida en contra de la Jueza Accidental abogado Rosa Emilia Rangel Ascanio, quien conoció en primera instancia de la causa principal, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer en alzada esta incidencia. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.545
ATL/FR/A.A.F.T