REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado Wilmer Alfredo Fernández, con el carácter de autos, se ordena agregarla al expediente; quien solicita se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el articulo 585 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, alega en los hechos narrados en el libelo de demanda que “se decrete medida de preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno urbano, constante de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) de superficie, ubicada en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos anteriormente ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, ahora por CADAFE, C.A. SUR: Avenida Primero de Mayo; ESTE Casa o terrenos que son o fueron de José Calazan Díaz y OESTE: terrenos que son o fueron de Dulce Maria J. de Galviz. Y b) Una casa edificada sobre dicha parcela de terreno, de construcción mamposteria con pisos de granitos, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, puertas de maderas, tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, un cuarto, para servicio, lavadero, instalaciones sanitarias y demás mejoras bienhechurias y anexidades. El identificado inmueble le pertenece a la demandada tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 2008.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Se encuentra probado de lo expuesto en el escrito libelar, la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (fumus boni iuris) en sus hechos narrados en su escrito de libelo de demanda, y de la copia simple del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 2008.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, la cual cursa a los folios del 64 al 68 del expediente, que constituye un titulo ejecutivo y con el probado peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Cursante a los folios del expediente, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno urbano, constante de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) de superficie, ubicada en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos anteriormente ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, ahora por CADAFE, C.A. SUR: Avenida Primero de Mayo; ESTE Casa o terrenos que son o fueron de José Calazan Díaz y OESTE: terrenos que son o fueron de Dulce Maria J. de Galviz. Y b) Una casa edificada sobre dicha parcela de terreno, de construcción mamposteria con pisos de granitos, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, puertas de maderas, tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, un cuarto, para servicio, lavadero, instalaciones sanitarias y demás mejoras bienhechurias y anexidades.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno urbano, constante de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) de superficie, ubicada en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos anteriormente ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, ahora por CADAFE, C.A. SUR: Avenida Primero de Mayo; ESTE Casa o terrenos que son o fueron de José Calazan Díaz y OESTE: terrenos que son o fueron de Dulce Maria J. de Galviz. Y b) Una casa edificada sobre dicha parcela de terreno, de construcción mampostería con pisos de granitos, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, puertas de maderas, tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, un cuarto, para servicio, lavadero, instalaciones sanitarias y demás mejoras bienhechurias y anexidades, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 2008.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 2008.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Librese oficios.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
LMSP/gt/ardo
Exp. Nro. 6302
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta a la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente, Nro 6302 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, incoado por el ciudadano WILMER FERNANDEZ Y OTRO, contra la ciudadana ARMANDA ARTEAGA H. - Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 01 días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
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