REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia mediante auto cursante al folio 7, que la parte demandada e Intimada ciudadana LUIMAR NALLYBER REALZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.046.462, no compareció en su oportunidad para hacer oposición o en su defecto acogerse al derecho de retasa dentro del lapso establecido conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; vencido como se encuentra el lapso procesal y cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a la Estimación e Intimación de las costas procesales, mediante demanda presentada por el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.133.170, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 60.000.00) discriminando sus actuaciones al folio 1 y vuelto del escrito libelar.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES que sigue el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR contra la ciudadana LUIMAR NALLYBER REALZA CASTILLO. Y se condena a la ciudadana Luimar Nallyber Realza Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.046.462, a pagar al abogado Jesús Wladimir Córdoba Bolívar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000.00), monto éste en que estimó las costas procesales causadas en el Juicio de Reivindicación, en el cual procedía como apoderado de la ciudadana Emilex De Los Ángeles Carmona. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA.


Seguidamente siendo las 11:20 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.










EXP. Nº 6.221.






ABOG. GRACIELA TORREALBA., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente N° 6.221 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES que sigue el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR contra la ciudadana LUIMAR NALLYBER REALZA CASTILLO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA,
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ABOG. GRACIELA TORREALBA






Exp.6.221
SENDER/GT/DMA