REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 433.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE AGUSTIN
PADRINO.-
SOLICITANTE: ELSA RAMONA ALVAREZ DE PADRINO,
debidamente asistida por el Abogado ALI ARTURO
DIAMOND.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE AGOSTO DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ELSA RAMONA ALVAREZ DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.253, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALI ARTURO DIAMOND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con la ciudadana BEATRIZ JAQUELINE PADRINO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.195.893, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: JOSE AGUSTIN PADRINO, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 883.584, quien fallecido Ab-Intestato a los 90 años de edad, el día 18 de Enero de 2.010, a las 1:50 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JUAN SIMON FALCON y MIGUEL BALBINO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.226.325 y V- 884.907 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si las conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; “Que si conocieron al difunto”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que ambas son las Únicas y Universales Herederas del difunto José Agustín Padrino”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 76, 17 y 279 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE AGUSTIN PADRINO, suficientemente identificado, las ciudadanas ELSA RAMONA ALVAREZ DE PADRINO y BEATRIZ JAQUELINE PADRINO LOVERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ELSA RAMONA ALVAREZ DE PADRINO y BEATRIZ JAQUELINE PADRINO LOVERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.770.253 y V- 8.195.893 respectivamente, todas de este domicilio, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus JOSE AGUSTIN PADRINO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:30 p.m., del día Trece (13) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EXP. N°. 2.010- 433.-
EJSM/gaaa/patiño.-
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