REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MAYRA YAJAIRA RUIZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.514 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 569, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (387,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Calle Plaza, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rojas, en (36,00 Mts.); SUR: Familia Orozco, en (36,00 Mts.); ESTE: Calle Plaza, en (10,75 Mts.); y OESTE: Familia Solórzano, en (10,75 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Cinco (05) habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) garaje, cerca de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAYRA YAJAIRA RUIZ CARABALLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.


EJSM/gaaa/patiño.-