REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.010 – 4.553

DEMANDANTE: JESUS LEANDRO CHIRINO

DEMANDADO: JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE MARZO DE 2.010

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Marzo de 2.010, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.536.562, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.195, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, entre Carabobo y Colombia N°. 32- A, San Fernando, Estado Apure, contra el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.298, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N°. 4, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Expone el demandante: “…Soy portador de tres (3) Letras de Cambio libradas a mi nombre en fechas: 16-06-2009 por Bs. F. 50.000,00; 10-07-2009 por Bs. F. 30.000,00 y 17-08-2009 por Bs. F. 22.200,00 respectivamente, aceptadas para su pago por JUAN CLAUDIO SILVA…, las cuales a pesar de estar vencidas no han sido pagadas por el obligado aceptante, quebrantando con ello la obligación que le impone el Artículo 436 del Código de Comercio…, con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente y actuando en defensa de mis propios intereses respetuosamente acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por el procedimiento de Intimación previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a JUAN CLAUDIO SILVA, , venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.298, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N°. 4, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que convenga en pagarme o a ello sea condenado por el Tribunal las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 102.200,00), lo cual constituye la sumatoria del capital contenido e a tres letras de cambio que he acompañado. SEGUNDO. La suma de DOS MIL SEISCIENTOSA SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.670,00), por concepto de intereses al cinco por ciento sobre el capital de dichas letras calculado a partir de sus respectivos vencimientos hasta la fecha de la presente demanda. TERCERO. Los Honorarios Profesionales de Abogado, costos y costas del presente Juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal. Estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U.T)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del intimado.

En fecha 07-05-10, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado por el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, asistido por el Abogado MARCOS CASTILLO.

En fecha 12-05-10, se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, asistido de Abogado.

En fecha 19-05-10, se recibió escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 03-06-10, el Tribunal dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que es beneficiario de tres (3) Letras de Cambio, y mediante el procedimiento de Intimación demandó al librador aceptante de dichos instrumentos, para lo cual acompañó a su libelo de demanda las referidas Letras.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, de manera tácita tal como consta en autos, en fecha 21-04-2010, cursante a los folio 16 y 17 del Cuaderno de Medidas, encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO, fundamentado en que el monto reclamado no se corresponde con la realidad del monto adeudado.

El Tribunal mediante auto de fecha 07-05-10, ordenó dejar sin efecto el Decreto Intimatorio y fijó el lapso para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la Demanda.

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO I: Rechazó, negó y contradijo los hechos alegados por el demandante en su libelo de demanda, toda vez que es FALSO QUE LE ADEUDE al mismo la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.200,00) por concepto de capital resultante de la sumatoria de las tres (3) Letras de Cambio acompañadas como instrumento fundamental de la acción, toda vez que el demandante no informó a este Tribunal los pagos fraccionados correspondientes a un conjunto de cheques emitidos en contra de su cuenta personal y de la cuenta de la Farmacia “LOS CENTAUROS C.A.”, siendo los mismos en relación a su cuenta personal N°. 00070051750000010105 del Banco BANESCO, los siguientes:
CHEQUE N°. 12450110. MONTO. Bs. 5.750,00. FECHA: 19-06-07
CHEQUE N°. 63670120. MONTO. Bs. 11.000,00. FECHA: 17-10-09
CHEQUE N°. 10220122. MONTO. Bs. 3.500,00. FECHA: 14-10-09
CHEQUE N°. 88900128. MONTO Bs. 4.000,00. FECHA: 17-11-09
CHEQUE N°. 95010129. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 17-11-09
CHEQUE N°. 83370132. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 04-12-09
CHEQUE N°. 04630134. MONTO Bs. 11.000,00. FECHA: 04-12-09
CHEQUE N°. 27360135. MONTO Bs. 5.500,00. FECHA: 22-12-09
CHEQUE N°. 24740140. MONTO Bs. 4.500,00. FECHA. 12-01-10
CHEQUE N°. 34850141. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 20-01-10
CHEQUE N°. 15460142. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 27-01-10,

De la Cuenta personal del BANCO DEL TESORO N°. 0163022876228762283001849.
CHEQUE N°. 83000058. MONTO Bs. 1.850,00. FECHA: 06-10-09
CHEQUE N°. 70000059. MONTO Bs. 5.000,00. FECHA: 12.09.09

Que por otro lado también le entregó un conjunto de cheques correspondientes a la Cuneta Corriente de la Farmacia “LOS CENTAUROS C.A.”, del BANCO DEL TESORO, cuya relación es la siguiente:
CHEQUE N°. 60000109. MONTO Bs. 8.200,00. FECHA: 11-08-09
CHEQUE N°. 38000110. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-08-09
CHEQUE N°. 90000122. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 17-09-09
CHEQUE N°. 87000123. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 29-09-09
CHEQUE N°. 56000126. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-10-09
CHEQUE N°. 39000128. MONTO Bs. 3.000,00. FECHA: 07-11-09.

Y que por consiguiente, la sumatoria de los montos antes expresados en cada uno de los cheques a que ha hecho mención, demuestran que ha pagado al reclamante la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.300,00), que por otro lado, este alegato de hecho, permite inferir que solo le adeudaría al demandante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), lo que también se traduce y afectaría los montos por conceptos de Honorarios Profesionales e intereses legales causados, que se disminuirán sustancialmente al monto de todos los conceptos reclamados.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:

Consignó marcados “A”, “B” y “C”, originales de las Letras de Cambio descritas asi:
(Letra marcada “A”)1.- “No 01-01 San Fernando 10 de Junio de 2009”. Bs. 50.000,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante. Sin Firma.
(Letra marcada “B”)1.- “No 01-01 San Fernando 10 de Julio de 2009”. Bs. 30.000,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Treinta Mil Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4, San Fernando de Apure.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante.
(Letra marcada “C”)1.- “No 01-01 San Fernando 17 de Agosto de 2009”. Bs. 22.200,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4, San Fernando de Apure.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante.
Al respecto, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, este Tribunal les da valor jurídico a las mencionadas Letras de Cambio, por cuanto contiene todos los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide.
Consignó marcado “D”, copia de Registro Mercantil del Fondo de Comercio FARMACIA LOS CENTAUROS C.A, en fecha 12-02-09, bajo el N°. 27, Tomo 3- A.
Documental esta que se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se trata de copias fotostáticas de un documento publico, la cual evidencia, entre otras cosas, la conformación de una Compañía Anónima, denominada “FARMACIA LOS CENTAUROS C.A.”, por los ciudadanos JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA y CARMEN SUSANA ZAPATA DE SILVA, en fecha 12 de Febrero de 2009, cuyo objeto es la compra al mayor y venta al detal de medicamentos y misceláneas, y cualquier otra actividad afín y conexa Conrado principal y de licito comercio, con domicilio fiscal el inmueble denominado Edificio ROCK, planta baja, ubicada en la Avenida Los Centauros, Sector los Silos, vía caramacate, de la ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure; con un capital social de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00), divididos en Cien acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una, JUANCLAUDIO SILVA ZAPATA suscribió y pago la cantidad de NOVENTA Y NUEVE (99) acciones y CARMEN SUSSANA ZAPATA DE SILVA, suscribió y pago UNA (1) acción.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO UNICO. DE LA PRUEBA DE INFORMES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie a las entidades bancarias BANESCO y BANCO DEL TESORO, Agencias San Fernando, para que informen al Tribunal si la relación de cheques de las cuentas corrientes descritas fueron cobrados o presentados al banco para su cobro por parte del demandante JESUS LEANDRO CHIRINO, o en todo caso a nombre de quien se designó como beneficiario de los mismos, siendo su Cuenta Personal: N°. 00070051750000010105 del BANCO BANFOANDES, los siguientes: N°. 12450110. MONTO. Bs. 5.750,00. FECHA: 19-06-07; N°. 63670120. MONTO. Bs. 11.000,00. FECHA: 17-10-09; N°. 10220122. MONTO. Bs. 3.500,00. FECHA: 14-10-09; N°. 88900128. MONTO Bs. 4.000,00. FECHA: 17-11-09; N°. 95010129. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 17-11-09; N°. 83370132. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 04-12-09; N°. 04630134. MONTO Bs. 11.000,00. FECHA: 04-12-09; N°. 27360135. MONTO Bs. 5.500,00. FECHA: 22-12-09; N°. 24740140. MONTO Bs. 4.500,00. FECHA. 12-01-10; N°. 34850141. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 20-01-10; N°. 15460142. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 27-01-10; y de la Cuenta Corriente N°. 0163022876228762283001849 BANCO DEL TESORO. CHEQUES N°. 83000058. MONTO Bs. 1.850,00. FECHA: 06-10-09; N°. 70000059. MONTO Bs. 5.000,00. FECHA: 12.09.09; por otro lado también entregué un conjunto de cheques correspondientes a la Cuenta Corriente de la Farmacia “LOS CENTAUROS C.A.”, DEL BANCO DEL TESORO, cuya relación es la siguiente: N°. 60000109. MONTO Bs. 8.200,00. FECHA: 11-08-09; N°. 38000110. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-08-09; N°. 90000122. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 17-09-09; N°. 87000123. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 29-09-09; N°. 56000126. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-10-09; N°. 39000128. MONTO Bs. 3.000,00. FECHA: 07-11-09. En fecha 21 de Mayo se libraron oficio al banco Banesco y al Banco del Tesoro Nros. 546, 547 y 548 respectivamente, con acuso de recibo por parte de los mismos 28-05-2010 y 28-05-2010 en el mismo orden, pero por cuanto no constan en el expediente las resultas, no se analiza.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso subjudice, el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, plenamente identificado en autos demanda por Cobro de Bolívares por Intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.200,00), que comprende el monto de las tres (3) Letras de Cambio, así como la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.670,00) por concepto de intereses, más los Honorarios Profesionales, en tal sentido cabe hacer las siguientes consideraciones:

El procedimiento por intimación vigente en nuestro sistema procesal civil, inspirado en el método alemán-austriaco, fue acogido con el propósito de lograr de forma rápida, la creación de un título ejecutivo, basado en el sistema de inversión de la carga del contradictorio. Este tipo de procedimiento se justifica en la celeridad de los procesos que tienen una base documental, como soporte del petito contenido en el libelo, en donde conste una obligación de pagar una suma líquida y exigible.

El Código de Procedimiento Civil establece en su Artículo 640:

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento Sobre el Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).

El artículo 640 del expresado texto procesal, consagra como requisito indispensable para la utilización de la vía intimatoria, que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa determinada; y entre las condiciones de admisibilidad de la demanda, que establece el artículo 643 ejusdem, se encuentra el hecho de que la misma se acompañe con la prueba escrita del derecho que se alega. Ahora bien, entre las pruebas escritas aceptadas por nuestro Código de Procedimiento Civil para poder optar por el procedimiento intimatorio, se encuentra la letra de cambio, y es obvio que al tratarse de un instrumento cuya regulación en cuanto a su nacimiento y validez se encuentra en el Código de Comercio, prima facie debemos constatar que tal instrumento cumpla con los requisitos de validez establecidos en el respectivo texto sustantivo, para poder con base a esa revisión preliminar dictar el decreto de intimación al pago. En efecto, el artículo 410 del Código de Comercio, establece: “La letra de cambio contiene: 1° La denominación letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3° El nombre del que debe pagar (librado). 4° Indicación de la fecha de vencimiento. 5° Lugar donde el pago debe efectuarse. 6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8° La firma del que gira la letra (librador).
Ahora bien, los requisitos se pueden agrupar en esenciales y facultativos: Son esenciales, la orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; y el nombre del que debe pagar (librado). Y son facultativos, la denominación de letra de cambio en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde debe efectuarse el pago; la fecha y lugar donde la letra fue emitida.
A la hora de pronunciarse sobre la validez de la letra de cambio como instrumento fundamental para ejercer una acción cambiaria, corresponde examinar previamente si el instrumento acompañado como fundamento de la acción, cumple con los requisitos esenciales para tener dicho instrumento como letra de cambio, ya que la omisión de uno de ellos, se sanciona con la nulidad o negación de valor como letra de cambio, tal como lo establece el artículo 411 eiusdem, y consecuentemente la pérdida de dicha acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456 y 457 del mismo Código, toda vez que se carece del instrumento fundamental para accionar por esa vía.
Vista la normativa sustantiva establecida en materia de acciones cambiarias, este tribunal procede a analizar si los documentos consignados por la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda y que denominó letras de cambio (sic) llenan tales requisitos. Se observa en el cuerpo de los documentos cambiarios objeto de la presente acción, que las mismas contienen los siguientes datos:
(Letra marcada “A”)1.- “No 01-01 San Fernando 10 de Junio de 2009”. Bs. 50.000,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante. Sin Firma.
(Letra marcada “B”)1.- “No 01-01 San Fernando 10 de Julio de 2009”. Bs. 30.000,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Treinta Mil Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4, San Fernando de Apure.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante.
(Letra marcada “C”)1.- “No 01-01 San Fernando 17 de Agosto de 2009”. Bs. 22.200,00 2.- “Se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de JESUS LEANDRO CHIRINOS la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Bolívares”. 3.- “Valor entendido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- (A) JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, titular de la C.I. V-9.598.298, Dirección Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N° 4, San Fernando de Apure.” 6.-“Atento (s) ss.ss y Amigo (s)”, firma ilegible.- 7.- Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto JUAN SILVA C.I. 9.598.298.- 8.-“BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante.
Siendo ello así, al revisar detenidamente los efectos de comercio, objetos de la presente acción observamos que dichos instrumentos el cual obra en originales y copia certificada a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente, cumple con todos y cada uno de los requisitos esenciales, a que se refiere el artículo 410 del Código de Comercio, supra transcrito, razón por la cual valen como tal letra de cambio.
Ahora bien, se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, señalando que es falso que le adeude al mismo la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.200,00) por concepto de capital resultante de la sumatoria de tres (3) letras de cambio acompañadas como instrumentos fundamental de la acción, toda vez que el demandante no informó a este Tribunal los pagos fraccionados correspondientes a un conjunto de cheques emitidos en contra de su cuenta personal y de la cuenta de la Farmacia “LOS CENTAUROS C.A.”, siendo los mismos en relación a su cuenta personal N°. 00070051750000010105 del Banco BANESCO, los siguientes:
CHEQUE N°. 12450110. MONTO. Bs. 5.750,00. FECHA: 19-06-07
CHEQUE N°. 63670120. MONTO. Bs. 11.000,00. FECHA: 17-10-09
CHEQUE N°. 10220122. MONTO. Bs. 3.500,00. FECHA: 14-10-09
CHEQUE N°. 88900128. MONTO Bs. 4.000,00. FECHA: 17-11-09
CHEQUE N°. 95010129. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 17-11-09
CHEQUE N°. 83370132. MONTO Bs. 4.600,00. FECHA: 04-12-09
CHEQUE N°. 04630134. MONTO Bs. 11.000,00. FECHA: 04-12-09
CHEQUE N°. 27360135. MONTO Bs. 5.500,00. FECHA: 22-12-09
CHEQUE N°. 24740140. MONTO Bs. 4.500,00. FECHA. 12-01-10
CHEQUE N°. 34850141. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 20-01-10
CHEQUE N°. 15460142. MONTO Bs. 6.000,00. FECHA: 27-01-10,

De la Cuenta personal del BANCO DEL TESORO N°. 0163022876228762283001849.
CHEQUE N°. 83000058. MONTO Bs. 1.850,00. FECHA: 06-10-09
CHEQUE N°. 70000059. MONTO Bs. 5.000,00. FECHA: 12.09.09

Que por otro lado también le entregó un conjunto de cheques correspondientes a la Cuneta Corriente de la Farmacia “LOS CENTAUROS C.A.”, del BANCO DEL TESORO, cuya relación es la siguiente:
CHEQUE N°. 60000109. MONTO Bs. 8.200,00. FECHA: 11-08-09
CHEQUE N°. 38000110. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-08-09
CHEQUE N°. 90000122. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 17-09-09
CHEQUE N°. 87000123. MONTO Bs. 7.000,00. FECHA: 29-09-09
CHEQUE N°. 56000126. MONTO Bs. 1.400,00. FECHA: 14-10-09
CHEQUE N°. 39000128. MONTO Bs. 3.000,00. FECHA: 07-11-09.

Y que por consiguiente, la sumatoria de los montos antes expresados en cada uno de los cheques a que ha hecho mención, demuestran que ha pagado al reclamante la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.300,00), que por otro lado, este alegato de hecho, permite inferir que solo le adeudaría al demandante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), lo que también se traduce y afectaría los montos por conceptos de Honorarios Profesionales e intereses legales causados, que se disminuirán sustancialmente al monto de todos los conceptos reclamados.


Así las cosas, cabe señalar que el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En tal sentido, se desprende de las probanzas presentadas por la parte actora, que la misma demostró con los títulos valores presentados, cursantes a los folios 3, 4 y 5, del expediente, que el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, le adeuda la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.200,00), monto total de las letras, descritos precedentemente y que quien aquí decide valoro, así como la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.670,00), por concepto de intereses al cinco por ciento solicitados, por lo que considera esta Juzgadora que la misma, cumplió con su carga procesal al presentar junto con el libelo de la demanda, las letras de cambio correspondientes, cuyo pago intimó, que es la prueba escrita suficiente para este procedimiento. No obstante, la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora, no trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostraran los pagos que dijo haber efectuado, ni tampoco probo los hechos invocados en la contestación de la demanda, por lo que considera esta Juzgadora que son ciertos los hechos esgrimidos en la demanda por el actor, por lo que forzosamente este Tribunal deberá declarar Procedente la presente acción en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, esta Juzgadora declara Con Lugar, la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO en contra del ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA . Y así se decide.




D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.536.562, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.195, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, entre Carabobo y Colombia N°. 32- A, San Fernando, Estado Apure, contra el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.298, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle 6, N°. 4, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y se condena:
PRIMERO: Al ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, a pagar al ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.200,00), correspondiente al capital adeudado según las letras de cambio.
SEGUNDO: A pagar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.670,00), por concepto de intereses al cinco por ciento.
TERCERO: En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 28-04-03, practicada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios San Fernando y Biruaca, en fecha 21-04-2010, ésta se mantiene hasta tanto quede firme la Sentencia.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día Quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 2.010- 4.553.-
EJSM/pmsd/mder.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, … de ….. de 2.010

200º y 151º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado JESUS LEANDRO CHIRINO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.010- 4.553.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Domicilio:
Calle Ricaurte, entre Carabobo y Colombia N°. 32- A
San Fernando de Apure.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, .. de ….. de 2.010

200º y 151º




BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano JUAN CLAUDIO SILVA ZAPATA, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.010- 4.553.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Domicilio:
Urbanización Serafín Cedeño
Calle 6, N°. 04
San Fernando de Apure