REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 10- 4751.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: ROGER ALBERTO ESCALONA BENAVIDES
y Abg: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO
Apod. Jud. de la Ciudadana BIENVENIDA DEL
ROSARIO CORDERO.-

ABOGADO: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.-


En fecha 11 de Octubre de 2.010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: ROGER ALBERTO ESCALONA BENAVIDES y el Abg: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Apoderado Judicial. de la Ciudadana BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° .V- 8.893.036 y 13.799.690, respectivamente, asistidos por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 19 de Enero de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda marcada “A”, expedida por la Prefectura del mencionado Municipio, que es fiel y exacta de la insertada Acta Nº. 27, en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.989, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 14 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ROGER ALBERTO ESCALONA BENAVIDES y BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° .V- 8.893.036 y 13.799.690, respectivamente, asistidos por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179., el cual contrajeron en fecha 19 de Enero de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, según copia certificada del Acta Acta Nº. 27,.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp,


Abog. GERALD A. ALMEIDA A.



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


El Secretario Temp,


Abog. GERALD A. ALMEIDA A



EJSM/gaaa/Yuling.-
EXP. N°. 10- 4.751.-