REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.794.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A


SOLICITANTES: LUÍS ASDRÚBAL MENDOZA y BETZA YURELLYS ARROYO GONZÁLEZ


ABOGADO: AGUSTIN TORRES SEIJAS.



En fecha 10 de noviembre de 2010, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, interpuesta por los ciudadanos LUÍS ASDRÚBAL MENDOZA y BETZA YURELLYS ARROYO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.903.045 y 15.539.258, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de abril del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registrador Civil del Municipio Camaguán, del Estado Guárico, según copia certificada del Acta N° 03, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUÍS ASDRÚBAL MENDOZA y BETZA YURELLYS ARROYO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.903.045 y 15.539.258, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, el cual contrajeron en fecha 16 de abril del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registrador Civil del Municipio Camaguán, del Estado Guárico, según copia certificada del Acta N° 03.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


En esta misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.










EJSM/gaaa/Anangélica.-