REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.010-542
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSÉ CLETO ROMERO
SOLICITANTE: CARMEN AGRISPINA MÉNDEZ DE ROMERO, asistida por los Abogados ANDRÉS YAPUR y ORLENA YISANDRY TOVAR SOLÓRZANO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 de noviembre de 2.010
Vista la anterior solicitud, presentada por CARMEN AGRISPINA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.659.801, asistida por los Abogados ANDRES YAPUR y ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 138.678 y 145.859, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con sus hijos, HUGO JOSÉ, ISMAEL ALPIDIO, MARÍA FILOMENA, ELIZABETH, OLINDA REBECA, CARMEN NORVELIA, HILDA NOHEMI, DELVIA JOSEFINA y JOSÉ ISIDORO, todos ROMERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.901.647, 13.254.165, 15.681.824, 16.272.942, 24.103.315, 20.232.330, 17.394.670, 24.838.878 y 12.901.646, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSÉ CLETO ROMERO, quien fue venezolano, de 69 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.079.693, fallecido en una casa en la Isla Elba de esta Jurisdicción, del día 20 de Septiembre de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO y MAURICIO LÓPEZ DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.721 y 9.869.334, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen a los solicitantes suficientemente, y que por el conocimiento que tienen de los solicitantes, les consta que son sus únicos y universales herederos.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintitrés (23), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN AGRISPINA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.801, HUGO JOSÉ, ISMAEL ALPIDIO, MARÍA FILOMENA, ELIZABETH, OLINDA REBECA, CARMEN NORVELIA, HILDA NOHEMI, DELVIA JOSEFINA y JOSÉ ISIDORO, todos ROMERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.901.647, 13.254.165, 15.681.824, 16.272.942, 24.103.315, 20.232.330, 17.394.670, 24.838.878 y 12.901.646, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos los ciudadanos CARMEN AGRISPINA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.801, HUGO JOSÉ, ISMAEL ALPIDIO, MARÍA FILOMENA, ELIZABETH, OLINDA REBECA, CARMEN NORVELIA, HILDA NOHEMI, DELVIA JOSEFINA y JOSÉ ISIDORO, todos ROMERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.901.647, 13.254.165, 15.681.824, 16.272.942, 24.103.315, 20.232.330, 17.394.670, 24.838.878 y 12.901.646; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSÉ CLETO ROMERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de veintiséis (26) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EJSM/gaaa/Anangélica.-
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