REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 560.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: DORA DEL
CARMEN GONZALEZ.

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZALEZ,
asistida por los Abogados RAFAEL ANTONIO
BLANCO GUERRA y MARVIN RUFINO S.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE DICIEMBRE DE 2.010.



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.056, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogado RAFEL ANTONIO BLANCO GUERRA y MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 134.054 y 127.004 respectivamente, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: DORA DEL CARMEN GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 884.301, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 81 años, el día 05 de Septiembre de 2.010, a las 1:00 a.m., en el Centro Medico del “Sur” de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos VIRGINIA TOMASA AQUINO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.157.146 y V- 17.851.821 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen desde hace muchos años e igualmente a la difunta DORA DEL CARMEN GONZALEZ”; “Si es cierto y les consta que la difunta era madre de la solicitante y que igualmente falleció en la fecha y lugar antes indicado”; “Que si es cierto y les co0nstad”; “Si es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZALEZ es la Única y Universal Heredera de la ciudadana DORA DEL CARMEN GONZALEZ”.



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción N° 936 y Acta de Nacimiento N° 773 debidamente certificadas y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad cursantes a los folios 2 al 5 del expediente, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: DORA DEL CARMEN GONZALEZ, suficientemente identificada, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.056, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: DORA DEL CARMEN GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Diecisiete (17) del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EXP. N°. 2.010- 560.-
EJSM/lmsp/patiño.-