REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de diciembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-578, presentada por la ciudadana CARMEN ELIDA COLMENARES FLEITAS, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.613, de este domicilio, asistida por la Abogada ELIZABETH VALOR P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.497, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 36, folios 265 al 269, protocolo primero, tomo 18, primer trimestre del año 2007, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (445,50 M2), ubicado en el Barrio Jobalito, sector II, sin número cívico, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Bases de concreto alrededor del terreno y mechones de cemento y cabillas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Aponte, en treinta y tres metros con cero centímetros (33,00 mts); SUR: Avenida Carabobo en treinta y tres metros con cero centímetros (33,00 mts); ESTE: Calle Negro Primero, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); y OESTE: Estacionamiento, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ELIDA COLMENARES FLEITAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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