REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELBA COROMOTO DOBARCO REALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.840 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 580, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (165,43 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ricaurte, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Colombia, en (14,00 Mts.); SUR: Familia Tovar, en (14,40 Mts.); ESTE: Familia Méndez, en (11,80 Mts.); y OESTE: Calle Ricaurte, en (11,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de mampostería de dos niveles: En la planta baja una habitación, una sala comedor, una cocina, una sala recibo, una sala de baño y cuatro locales comerciales; y en la planta alta: Dos dormitorios y una sala de baño, todo con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda y acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELBA COROMOTO DOBARCO REALZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Acc.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Acc.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/gaaa/patiño.-