REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2010
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CELSA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.163.733, signada con el N°. 2.010- 581, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (450,00 M2), ubicado en el Barrio “Guasimo I”, Sector las Viviendas de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación construida con paredes de Bloques Frisado y mezclillado, tres ( 03) Habitaciones, tres (03) Baños, una (01) Sala Comedor, una (01) Cocina, Piso de Granito, Techo de Platabanda, Recibo Trasero, Puerta y Ventana de Hierro, un (01) Deposito, un (01) Porche Delantero, un (01) Garaje.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal con Quince metros (15,00 mts); Sur: Laguna, Quince metros (15,00 mts); Este: Vivienda Rural, con Treinta Metros (30, mts); Oeste: Familia Vargas con Treinta Metros (30, mts) con Treinta Metros (30, mts), en el cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ESPINOZA PEDRO RAFAEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Acc,

Abog. . GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario Acc

Abog. . GERALD A. ALMEIDA ARIAS.