REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Del análisis practicado a las actas que conforman el presente Expediente, se desprende que, en fecha 25 de Octubre de 2.010, se inició el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, mediante demanda interpuesta por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.639.356 y 11.759.370 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 94.162 y 145.123 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.973.248, en su condición de Representante legal del Fondo de Comercio INVERSIONES DISTRIBUIDORA JHOSMAR, contra los ciudadanos MICCHEL ENRIQUE CARABALLO BLANCO y ADRIANA JOSEFINA HAMZI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.222.568 y 8.858.696, todos de este domicilio.
En este sentido, esta Juzgadora, con atención a lo preceptuado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera:
PRIMERO: Del escrito de Solicitud se evidencia que la acción intentada está referida a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, fundamentada en el contenido de los Artículos 1.474, 1.133, 1.141, 1.159 del Código Civil y 506 de la Norma adjetiva civil.
SEGUNDO: Según Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 1 de la mencionada Resolución:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
TERCERO: Ahora bien, por cuanto en la presente demanda, específicamente en los numerales “3” y “4” DEL PEDIMENTO, se evidencia que la demanda fue valorada de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de el Procedimiento Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES, lo que es igual de acuerdo a la UNIDAD TRIBUTARIA en TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS (3.230,76 U.T), y no como fue calculado erróneamente por la parte demandante en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (323 U.T). En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con el Artículo arriba mencionado, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA. Y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLINA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Y así se decide. Remítase con Oficio al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente Causa.- CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, Tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libró Oficio N°. 10- 1.110 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EXP. N°. 2.010- 4.781.-
EJSM/gaaa/mder.-
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