REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.010
200° y 151
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA CECILIA CARRASQUEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.361.832, de este domicilio, asistida por la abogada FLOR CHIA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.927, signada con el N°. 2.010-552; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, de CIENTO TREINTA y DOS METROS CUADRADOS (132 M2), el referido terreno me Pertenece según consta en el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2010.2665, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.3002 y correspondiente al libro de folio Real de fecha 30/07/2010 ubicado en la Calle “La Miel” en el Barrio 9 de Diciembre, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Carrasquel, en DIEZ METROS con VEINTE CENTIMETRO (10.20 MTS); SUR: Parcela ocupada por la Familia Carreño en TRECE METROS con TREINTA CENTIMETROS (13.30 MTS); ESTE: Callejón La Miel, en NUEVE METROS (9.00 MTS), y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Carrasquel en OCHO METROS con CUARENTA (8.40 MTS), conformadas por un conjunto de Bienhechurias consistente en: una (1) casa de Construcción de Mampostería, techo de playsen, piso de cemento pulido, cinco (05) puertas de Hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, y una (01) sala de baños. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CECILIA CARRASQUEL SOLORZANO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
SOLICITUD N°.10- 552
EJSMgaa/Yuling.-
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