REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.010

200° y 151

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA REINA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.889, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 143.285, signada con el N°. 2.010-554; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, de CIENTO SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (176.40 M2), el referido terreno me Pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 2008.445, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.446 y correspondiente al libro de folio Real del año 2008, de fecha 05 de Noviembre de Dos Mil Ocho ubicado en : el Barrio Las Marías II, Calle Avelina Duarte, Casa s/n, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Avelina Duarte, SIETE METROS con TREINTA y CINCO METROS (7.35 MTS); SUR: Parcela Ocupada por la ciudadana Felicita de Aular en SIETE METROS con TREINTA y CINCO METROS (7.35 MTS); ESTE: Iglesia Congregación Cristiana en Venezuela en VEINTICUATRO METROS (24.00 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Ciudadana Narcelic de Betancourt en VEINTICUATRO METROS (24.00 MTS), conformadas por un conjunto de Bienhechurias consistente en: Una Casa de Habitación en construcción de mampostería, con todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (1) cocina empotrada, un (01) corredor techado en zinc, un (01) lavandero con bateas empotradas, paredes en bloque de cemento frisadas, mezclilladas y revestidas de pintura en caucho, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, cerca perimetral en bloque de cemento frisada, mezclillada y revestida en pintura en caucho, con su respectivas rejas. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN CECILIA REINA DE AULAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,


Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.




El Secretario Temp.,


Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.















SOLICITUD N°.10- 554
EJSMgaa/Yuling.-