REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano ALCIDES FRANCISCO MENDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.045.700, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.936.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, ambos de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 04, de fecha 03 de Abril del año 1987, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.010- 4.825, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de de Matrimonio respectivo, se transcribió el mes de nacimiento del demandante: “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”. Para los efectos probatorios el demandante consignó Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, Estado Sucre y, Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción el sentido de que se corrija el mes de nacimiento del ciudadano ALCIDES FRANCISCO MENDEZ CARABALLO, de manera correcta “MARZO”, y ordena estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio celebrado el día 03 de Abril del año 1.987, asentada bajo el N°. 4, del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de los ciudadanos ALCIDES FRANCISCO MENDEZ CARABALLO y SARA COROMOTO RUIZ, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester al solicitante y estámpese la correspondiente NOTA MARGINAL en el Libro de Matrimonios llevado por ante este Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure.- CUMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 10:30 a.m., del día Seis (06) del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El…
Secretario Temp.,

Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.




En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó y se registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio del Libro Diario.



El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.







































EJSM/gaaa/mcmc.-