REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.200.222, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 551; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (277,20 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 38 folio 254 al folio 260 del Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre del año 2.007, de fecha 18 de Septiembre de 2.007; ubicado en el Barrio “Pueblo Nuevo”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Silva, en (31,63 Mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Parra, en (30,40 Mts); ESTE: Calle Independencia, en (9,00 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Jiménez, en (4,20 Mts); Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, cercada perimetralmente, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, Un (01) baño, Dos (02) puertas de hierro, dos (2) ventanas, un (01) portón de hierro, un (1) estacionamiento, servicio de agua y luz eléctrica y demás servicios que son inherentes, construida sobre un lote de terreno. En la referida construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/Gaaa/patiño.-