REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY ZORAIDA IZAGUIRRE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.951, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 558, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON DIEZ CENTIMETROS (197,10 M2), propiedad Municipal, ubicada en el “Barrio Wilfredo Rodríguez”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 17 de Diciembre, (13,50 mts); SUR: Casa de la Familia Mendoza, (13,50 mts); ESTE: Casa de la Familia Leal,(14.60 mts.); y OESTE: Casa de la Familia Marín, (14.60 Mts.), Dichas bienhechurías, constan de Una vivienda familiar de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, piso de porcelana, un (01) baño externo y techo de acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NANCY ZORAIDA IZAGUIRRE DE BARRIOS plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,
Abog. GERALD A. ALMEIDA A.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folio útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio
del Libro Diario.

EL Secretario Temp.,
Abog. GERALD A. ALMEIDA. A.



EJSM/gaaa/mcmc.-



Abogado. GERALD A. ALMEIDA A Secretario Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2010- 558, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la Solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana. NANCY ZORAIDA IZAGUIRRE DE BARRIOS.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL Secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA A.






































GAAA/mcmc.-