REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.238.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: EFREN DAVID FERNANDEZ PIÑERO y
CARMEN MARITZA GARCIA
SEQUERA.

ABOGADO: LUIS EDUARDO LIMA


En fecha 28 de Mayo de año 2.009, los ciudadanos EFREN DAVID FERNANDEZ PIÑERO y CARMEN MARITZA GARCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.272.148 y V- 16.529.652, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 94.162, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Recreo, el día 24 de Diciembre del año 2.007…”, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 13 todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (28 de Mayo de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 03-07-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 08-07-09, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito al Tribunal instar a las partes a los fines de subsanar la observación cursante en el Acta cursante al folio 11.

En fecha 12-01-10, cursa diligencia estampada por los ciudadanos EFREN DAVID FERNANDEZ PIÑERO y CARMEN MARITZA GARCIA SEQUERA, asistidos de Abogado, mediante la cual subsanan las observaciones formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

En fecha 02-12-10, los ciudadanos EFREN DAVID FERNANDEZ PIÑERO y CARMEN MARITZA GARCIA SEQUERA, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.


P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: EFREN DAVID FERNANDEZ PIÑERO y CARMEN MARITZA GARCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.272.148 y V- 16.529.652, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Recreo, el día 24 de Diciembre del año 2.007, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 13, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 13 Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

EXP: N°. 09- 4.238.-
EJSM/gaaa/ps.-