REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Por recibida la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZHAIR DEL MAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.270.455, domiciliada en la Calle Páez cruce con Santana, N°. 67 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.599 désele entrada bajo el N°. 2.010- 4.830, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Del escrito de Solicitud se evidencia que la acción intentada está referida a la petición de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Segundo: Según Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 3 de la mencionada Resolución: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, en Materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Tercero: Ahora bien, por cuanto en la presente demanda, específicamente de la Certificación anexa al libelo de demanda, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Córdoba, Estado Táchira y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX- APURE, se evidencia que el lugar de nacimiento de la ciudadana ZHAIR DEL MAR ALVARADO, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con el Artículo arriba mencionado, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, en virtud de que el JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA es el competente para conocer esta Demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLINA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN RAZON DEL TERRITORIO. Y así se decide. Remítase con Oficio al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente Demanda.- CUMPLASE.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N°. 10- 1.125.-
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EXP. N°. 2.010- 4.830.-
EJSM/gaaa/mder.-
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