REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 10- 522

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ANTONIO LORETO CUERVO.-


SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO LORETO IBARRA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE NOVIEMBRE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO LORETO IBARRA., venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.756.486, asistido por el Abogado YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.223, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL ANTONIO LORETO CUERVO, quien fue venezolano, de 64 años de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.229.523, natural de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, fallecido en una casa N° 3, Calle 1, Urbanización Serafín Cedeño, de este Municipio San Fernando de Apure, del día 27 de Octubre de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ESPERANZA ALEJANDRINA VARGAS DE RODRIGUEZ y JOSE WLADIMIR SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.234.083 y 19.470.526, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante, Si sabe y le consta, si sabe y le consta, si es cierto y le consta, si es cierto y le consta, da razón fundada de los dichos.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: RAFAEL ANTONIO LORETO CUERVO, sus hijos, ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE LORETO IBARRA, ROSIBEL ELIZABETH LORETO IBARRA, ROSSALBA YAMILET LORETO IBARRA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE LORETO IBARRA, ROSIBEL ELIZABETH LORETO IBARRA y ROSSALBA YAMILET LORETO IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.621.944, 12.581.035, 112.581.162, respectivamente, hijos de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL ANTONIO LORETO CUERVO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp,

Abog. GERALD A. ALMEIDA. A.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp,

Abog. GERALD A. ALMEIDA. A.





EXP. N°.10- 522.-
EJSM/gaaa/Yuling.-