REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 529.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: TARCISIO
ORLANDO TIRADO.-

SOLICITANTE: FLOR MATILDE MARIN DE TIRADO, asistida
por la Abogado LEIMYS DE LOS ANGELES
PULIDO MOLERO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE NOVIEMBRE DE 2.010.



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana FLOR MATILDE MARIN DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.653.047, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.921, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con su hijo, el ciudadano WINDRE JOEL TIRADO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.326.586, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: TARCISIO ORLANDO TIRADO, quien fue de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.007, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 51 años, el día 04 de Octubre de 2.010, a las 3:30 p.m., en el C.D.I., José Antonio Páez, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA EUGENIA SIERRA GONZALEZ y DEIBIS JOSE PIZZANI RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.613.046 y V- 19.151.344 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años como cónyuge del difunto”; “Si conocieron al difunto ARCISO TIRADO y si les consta que falleció en el lugar y fecha indicada en el escrito”; “Que si es cierto y les consta que los dejo como Únicos y universales Herederos”; “Dan fe porque son amistades de la familia”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Acta de Nacimiento Certificada signadas con los Nros. 1037, 204 y 2285 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 6 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: TARCISIO ORLANDO TIRADO, suficientemente identificado, los ciudadanos FLOR MATILDE MARIN DE TIRADO y WINDRE JOEL TIRADO MARIN cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: FLOR MATILDE MARIN DE TIRADO y WINDRE JOEL TIRADO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.653.047 y V- 18.326.586 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus TARCISIO ORLANDO TIRADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Siete (07) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.


EXP. N°. 2.010- 529.-
EJSM/gaaa/patiño.-