REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARAUJO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.754.045 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 563, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (153,90 M2), propiedad Municipal, ubicado en “El Bucare II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (13,50 Mts.); SUR: Calle Ppal El Bucare II, en (13,50 Mts.); ESTE: Familia Gómez, en (11,40 Mts.); y OESTE: Familia Meza, en (11,40 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación de mampostería, piso de cemento pulido, techo de sinz, paredes de bloques frisadas, una sala de estar que a su vez sirve de cocina, una habitación, un baño, ventanas y puertas de estructura metalicas, un patio, con servicios de aguas blancas y negras y luz. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MANUEL ARAUJO HIDALGO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/gaaa/patiño.-
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