REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.010.

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DEJEMNIE LUGO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.028, y de este domicilio; signada con el Nº 2.010-564; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (438,89M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 38 folios 248 al 53 del Protocolo Primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del Año 2.008, de fecha 29 de Julio de 2.008; ubicado en el Barrio “El Tocal, Las Parcelas, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna con retiro 5,00 mts., en diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55mts.); SUR: Vereda de 1,00 mts, en diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 mts); ESTE: Vereda de 3,00 mts., en veintitrés metros (23,00mts); y OESTE: Parcela ocupada por Familia Hernández, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts). Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar, por el sistema de mampostería, techo de platabanda, sala comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, piso de cemento, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrios, con sus respectivos protectores de hierro, cuatro (4) puertas de hierro, con sus respectivos servicios de agua y electricidad y árboles frutales. En la referida construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEJEMNIE LUGO BRAVO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.