REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
10-182
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
ROSA AUDELINA RUEDA.-
USMAR DE JESUS OLIVERO.-
En fecha, 14-10-10, la ciudadana: ROSA AUDELINA RUEDA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.667.002, debidamente asistida por el abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO, Inpreabogado 48.778, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSÉ ESECHIAS UVIEDO PEREZ, ANGEL DISNEY OVIEDO RUEDA y TINNA ALBORADA UVIEDO PEREZ como Únicos y Universales Herederos del De- Cujus: JOSE MALDOCHEO OVIEDO ALVAREZ, quién falleciera por Trombolismo pulmonar, insuficiencia Vascular periférico pie diabético el día: 12-05-2009, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción marcada con la letra “A”; Copia Certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Primero Civil, Mercantil del Estado Apure, de fecha: 02-08-10 donde se evidencia su carácter de Concubina del de-cujus marcada con la letra “B”; Actas de Nacimientos marcadas “C”, “D” y “E” respectivamente.”
Es así que el día 03-12-10, declararon los testigos: COLINA UTRERA FRANCISCO ANTONIO y NAVARRO ORTEGA JULIO JOSE, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante y a los ciudadanos mencionados como hijos del De Cujus ciudadano: JOSE MALDOCHEO OVIEDO ALVAREZ.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con el De cujus ciudadano: JOSE MALDOCHEO OVIEDO ALVAREZ.
Así mismo consta al folio 25, diligencia donde la ciudadana: RUEDA ROSA AUDELINA, asistida por el Abogado: USMAR DE JESUS OLIVERO, Inpreabogado Nº 48.778, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 02-12-10, contentivo en la pagina Nº 05, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: ROSA AUDELINA RUEDA, JOSE ESECHIAS UVIEDO PÉREZ, ANGEL DISNEY OVIEDO RUEDA y TINNA ALBORADA UVIEDO PEREZ, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De- Cujus ciudadano: JOSE MALDOCHEO OVIEDO ALVAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 37 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
Zenaida R. de Villamizar
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar
Solic. Nº 10-182 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/Lcda.FADEM.-
05-11-10.-
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