REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:


SOLICITANTE:


ABOGADA ASISTENTE:

10-203

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA


ROSA ENEIDA RATTIA MARTINEZ.-

MARIA LUISA RATTIA.-

En fecha, 24-11-10, la ciudadana: ROSA ENEIDA RATTIA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.193.010, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ROSA ENEIDA RATTIA MARTINEZ, Inpreabogado 496.915, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA, MIRIAN JOSEFINA RATTIA MARTINEZ, MARIA NELA RATTIA MARTINEZ y NANCY MIREYA RATTIA MARTINEZ como Únicos y Universales Herederos de la De- Cujus: MARIA SOFIA MARTINEZ DE RATTIA, quién falleciera por Evento Cerebro Vascular Isquémico, Miocardiopatía, Hipotensión Arterial, el día: 27-08-2010, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción marcada con la letra “A”; Acta de Matrimonio marcada “B” expedida por la Oficina principal de Registro Público del Estado Apure; Copia de la Cédula de Identidad de la causante marcada “C” y partidas de nacimientos marcadas “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y copia de la Cédula de Identidad del Cónyuge Luis Israel Rattia marcada “I”, de igual forma anexa Original del Documento de Propiedad de la Casa de habitación familiar de la Causante, marcada “J” respectivamente.-

Es así que el día 03-12-10, declararon los testigos: RAFAEL OSWALDO LEÓN y CARMEN OMAIRA BLANCO CASTRO, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante y a sus hermanos ciudadanos mencionados así como al cónyuge de la De Cujus ciudadano: LUIS ISRAEL RATTIA.

Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con la De cujus ciudadana: MARIA SOFIA MARTINEZ DE RATTIA.

Así mismo consta al folio 33, diligencia donde la ciudadana: ROSA ENEIDA RATTIA MARTINEZ, asistida por la Abogada: MARIA LUISA RATTIA, Inpreabogado Nº 96.915, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 03-12-10, contentivo en la pagina Nº 02, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: ROSA ENEIDA RATTIA MARTINEZ, MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA, MIRIAN JOSEFINA RATTIA MARTINEZ, MARIA NELA RATTIA MARTINEZ, NANCY MIREYA RATTIA MARTINEZ y LUIS ISRAEL RATTIA, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De- Cujus ciudadana: MARIA SOFIA MARTINEZ DE RATTIA, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 41 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,

Zenaida R. de Villamizar



En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar
Solic. Nº 10-203 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/Lcda.FADEM.-
05-11-10.-