REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-208
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE EUCLIDES CESAR MALDONADO HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: EUCLIDES CESAR MALDONADO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.364, asistido por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: EUCLIDES CESAR MALDONADO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.364, domiciliada en la Zona Urbana, Sector El Concentrado , del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 045, folios 075-076, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la Zona Urbana, Sector El Concentrado, del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (68,60 x 31,70), bajo los siguientes linderos: Norte; Caño Municipal; Sur; Calle Principal; Este: Casa de Francys Espinoza; Oeste: Casa de Lucia Rodríguez; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, Paredes de bloques, Piso de Cemento pulido, Techo de zinc, Puerta principal de hierro, Ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones con puertas metálicas, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Sala de Baño Externo con todos accesorios, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero, Un (01) pozo séptico, totalmente cercada con alambre Alfajol, posee los servicios de agua blanca y luz eléctrica; Un Local comercial con paredes de bloques, Puerta principal metálica de tipo Santa María, Ventana de hierro, Piso de cemento pulido, Techo de zinc, totalmente cercado con alambre Alfajol, posee los Servicios de agua blanca y luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-208.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-208 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ nbal.-