REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
10-206
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
FELIDA CRISTINA CASTILLO BEROES.
CLARA GONZALEZ DE CARREÑO.
En fecha, 25-11-10, la ciudadana: FELIDA CRISTINA CASTILLO BEROES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.190.124, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, Inpreabogado Nº 96.923, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: PETRA RAMONA BEROEZ DE CASTILLO; JUAN FERMIN CASTILLO BEROES; LUCIANO FILEMON CASTILLO BEROEZ; GRACIA MARIA CASTILLO BEROEZ ; THAISID YAQUELINA CASTILLO BEROEZ; ELIDES AQUILES CASTILLO BEROE; ODULIA ZULEMNI CASTILLO BEROEZ; OLGA DEL CARMEN CASTILLO BEROEZ ; MAURA SILAIS CASTILLO BEROEZ ; YSABEL AUNGRIA CASTILLO BEROEZ; JEAN CARLOS CASTILLO BEROEZ Y YERIKA CAROLINA CASTILLO BEROEZ, Cónyuges e hijos , respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN FERMIN CASTILLO, quien falleciera por ENFERMEDAD MULTINFARTO CEREBARAL, enfermedad Síndrome bajo zona cardiaco, el 27-06-2.010, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción marcada con la letra “A”; Copia fotostatica del De Cujus, marcada con la letra “B”; Copia del Acta de Matrimonio marcada “C”, Constancia de residencia del De cujus marcada con la letra “D”, Actas de Nacimiento de los herederos así como datos filiatorios de algunos de ellos marcadas con las letras “E”, “ F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N” y “Ñ” respectivamente.; Copias de Cedulas de Identidad de las herederas y herederos marcadas con las letras “O” y “P”; Copia del Documento del Predio, Carta agraria o Tenencia de Tierra del lote de terreno sobre el cual esta enclavada la bienhechuría y casa de habitación del De cujus. (F. 01 al 37)
En fecha 29-11-2010, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.38 Y 39).
En fecha 01-12-2010, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.40)
En fecha 01-12-10, declararon las testigos: JIMENEZ BELISARIO BENJAMIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.161.929 y ESPAÑA RATTIA JUAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.151.732, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano: JUAN FERMIN CASTILLO. (F. 41 y 42)
En fecha 06-12-2010, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: FELIDA CRISTINA CASTILLO BEROEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.190.124, asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO., Inpreabogado Nº 96.923, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 03-12-2.010, contentivo en la pagina Nº 05, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 43 al 48)
En fecha 10-12-2010, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.49 al 51)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: JUAQN FERMIN CASTILLO.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: FELIDA CRISTINA CASTILLO BEROES, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.190.124, conjuntamente con los Ciudadanos: PETRA RAMONA BEROEZ DE CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.054.167; JUAN FERMIN CASTILLO BEROES, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.198.723; LUCIANO FILEMON CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.016.084; GRACIA MARIA CASTILLO BEROEZ , titular de la cèdula de identidad Nº V-9.868.002; THAISID YAQUELINA CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.238.022; ELIDES AQUILES CASTILLO BEROE, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.387.458; ODULIA ZULEMNI CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.986.271; OLGA DEL CARMEN CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.364.299; MAURA SILAIS CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.326.293; YSABEL AUNGRIA CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.815.345; JEAN CARLOS CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.850.306 y YERIKA CAROLINA CASTILLO BEROEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.850.307; Cónyuges e hijos , respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN FERMIN CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-886.415, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 53 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 10-206 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/NBAL.-
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